Umbrales para informar integraciones empresariales en 2023
La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) fijó los umbrales que deberán tenerse en cuenta para informar integraciones empresariales a partir del primero de enero de 2023. Según señala la Resolución 90523 de 2022, para el año de 2023, deberán reportarse las integraciones empresariales entre compañías que se dediquen a la misma actividad económica (integraciones horizontales) o que hagan parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales) siempre que las empresas que participen en la transacción:
- Hayan tenido ingresos operaciones, individual o conjuntamente, superiores al valor equivalente de 1.641.044,99 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el año fiscal inmediatamente anterior (2022); o
- Sus activos en el año fiscal anterior (2022) hayan sido valorados por encima del valor equivalente a 1.641.044,99 UVT.
El valor de la UVT para 2023 es de COP$42.412, que equivale aproximadamente a US$8,80. Por tanto, en 2023 las operaciones de concentración empresarial, horizontales o verticales, deberán reportarse cuando las empresas participantes cumplan con los siguientes umbrales:
- Ingresos operacionales en 2022, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$69.600.000.115,88 (aproximadamente US$14.500.000); o
- Activos valorados en 2022, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$69.600.000.115,88 (aproximadamente US$14.500.000).
Las violaciones al deber de reportar una integración empresarial son sancionadas en el régimen de competencia colombiano con multas a las empresas intervinientes de hasta 100.000 SMMLV (COP$116.000.000.000 en 2023, aproximadamente US$24.000.000) o el 20% de los ingresos operacionales o del patrimonio del infractor, y multas a las personas naturales hasta por un valor equivalente a 2.000 SMMLV (COP$2.320.000.000 en 2023, aproximadamente US$480.000).
La ley también autoriza a la SIC a ordenar la reversión de integraciones no reportadas cuando compruebe que su realización comporta una indebida restricción a la libre competencia.
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Autor: Diego Matiz I [email protected] I Competencia y Consumidor