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  • Competencia y protección al consumidor, Legal Update

Umbrales para informar integraciones empresariales en 2025

  • enero 29,2025
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La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) fijó los umbrales que deberán tenerse en cuenta para informar integraciones empresariales a partir del primero de enero de 2025. Según señala la Resolución No. 81005 del 2024, para el año de 2025, deberán reportarse las integraciones empresariales entre compañías que se dediquen a la misma actividad económica (integraciones horizontales) o que hagan parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales) siempre que las empresas que participen en la transacción:

i. Hayan tenido ingresos operaciones, individual o conjuntamente, superiores al valor equivalente de 7.074.307,43 Unidades de Valor Básico (UVB) en el año fiscal inmediatamente anterior (2024); o

ii. Sus activos en el año fiscal anterior (2024) hayan sido valorados por encima del valor equivalente a 7.074.307,43 UVB.

El valor de la UVB para 2025 es de COP$11.552, que equivale aproximadamente a US$2,75. Por tanto, en 2025 las operaciones de concentración empresarial, horizontales o verticales, deberán reportarse cuando las empresas participantes cumplan con los siguientes umbrales:

i. Ingresos operacionales en 2024, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$81.722.399.431,36 (aproximadamente US$19.000.000); o

ii. Activos valorados en 2024, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$81.722.399.431,36 (aproximadamente US$19.000.000).

Las violaciones al deber de reportar una integración empresarial son sancionadas en el régimen de competencia colombiano con multas a las empresas intervinientes de hasta 100.000 SMMLV (COP$142.350.000.000 en 2025, aproximadamente US$33.100.000) o el 20% de los ingresos operacionales o del patrimonio del infractor, y multas a las personas naturales hasta por un valor equivalente a 2.000 SMMLV (COP$2.847.000.000 en 2025, aproximadamente US$660.000).

La ley también autoriza a la SIC a ordenar la reversión de integraciones no reportadas cuando compruebe que su realización comporta una indebida restricción a la libre competencia.

En caso de requerir información adicional, por favor no duden en contactarnos.

Autor: Andrea Garzón

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