Las sociedades comerciales, en primera medida, pueden realizar todas los actividades pertinentes y relacionadas con su objeto social, es decir con su propósito como empresa; luego, también podrán llevar a cabo aquellas prácticas que, sin estar directamente relacionadas con su objeto social, contribuyen con el desarrollo del mismo.
En otras palabras, la capacidad de las sociedades se limita a la actividad económica que desarrollan, por lo que los actos que lleguen a ejecutar deben enmarcarse en dicha actividad.
Una vez clara esta parte, una de las preguntas más comunes alrededor de esto es ¿cuándo debe entenderse que una sociedad está autorizada para hacer préstamos a sus asociados y compañías vinculadas?
En respuesta a ello, aparte de cuando así se lo establezca de manera expresa el objeto social de la sociedad, hay que decir que cuando no esté estipulado, será necesario que los administradores evalúen si los préstamos guardan o no relación directa con el propósito de la empresa, o es un mecanismo instrumental para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones societarias.
Para determinar la viabilidad de realizar préstamos los administradores de las sociedades deberán ponderar criterios tales como: la protección del patrimonio de la sociedad, el privilegio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad antes de su liquidez, la evaluación del riesgo, entre otros. Así mismo, a los administradores les corresponde exigir las garantías que consideren pertinentes.
Cuando se trate de préstamos con sus asociados y compañías vinculadas, los mismos deberán celebrarse en condiciones de mercado que protejan los intereses propios de la compañía y no se traduzcan en un posible riesgo para patrimonio social.
En conclusión, en lo que a los préstamos se refiere, no basta con que el préstamo, de cara al objeto social sea procedente, pues es importante que los administradores ante todo entiendan su labor debe cuidar a la sociedad y a sus asociados. En consecuencia, ningún préstamo será procedente si con ello se pone en entredicho la capacidad de la sociedad para seguir ejecutando sus negocios, responder por sus obligaciones o para satisfacer los intereses legítimos de los asociados.
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Autor: Andrea Torres
Un buen administrador debe evaluar la viabilidad de conceder préstamos y evitar perjuicios
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