Cada vez existen en el mundo más esquemas de innovación tecnológica mediante los cuales se ofrecen servicios financieros. Esta técnica conocida como fintech, permite generar y acceder a más información de los sujetos que interactúan en el mercado financiero así como reducir los costos de operación y acelerar la profundización financiera.
Dentro de este tipo de esquemas de innovación se destaca el crowdfunding, el cual funciona específicamente como un modelo financiero, que mediante plataformas virtuales, recauda dinero de varios individuos para donar o financiar proyectos, negocios o actividades personales.
Si bien existen diferentes métodos mediante las cuales se desarrolla el crowdfunding, los modelos mediante los cuales se desarrollan esquemas financieros son los que más han ocupado la atención de los países en materia normativa, estos son de préstamo (lending crowdfunding) y de acciones (equity crowdfunding).
Este tipo de crowdfunding, generalmente conocido como crowdfunding financiero, se caracteriza por consistir en esquemas financieros en los que el inversionista entrega recursos y en contraprestación recibe el pago de interés o capital inicial.
El crowdfunding financiero presenta múltiples valores agregados en contraposición a algunos métodos tradicionales de inversión. Entre otros, se destacan el amplio portafolio de proyectos de inversión, la facilitación a pequeñas y medianas empresas en obtener fuentes alternativas de financiación, menores costos de operación y mayor agilidad en la consecución de recursos. Los anteriores beneficios han permitido que el crecimiento de este tipo de plataformas se haya acelerado en los últimos años y que hoy operen bajo este esquema más de 2000 plataformas en el mundo.
No obstante, los esquemas crowdfunding financiero, al ser figuras tan novedosas, implican también algunos riesgos. Entre otros, los reguladores resaltan los siguientes: (i) la posibilidad de que el agente receptor de la inversión incumpla el pago al inversionista, (ii) posibles errores en los sistemas operativos de las plataformas tecnológicas, incluyendo ciberataques, (iii) la financiación al terrorismo o el lavado de activos, (iv) generación de conductas indebidas en los administradores de las plataformas que desencadene un fraude a los usuarios, (v) ausencia de mecanismos de salida o liquidación de la inversión adquirida y (vi) falta de información financiera de los inversionistas que acceden a las plataformas.
En esa medida y consciente del crecimiento del crowdfunding financiero a nivel mundial, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda recientemente ha publicado un documento de consulta en el que hace una revisión general de las distintas alternativas de regulación del crowdfunding existentes, así como de sus respectivos beneficios y riesgos y se proponen unos parámetros para la expedición de una normativa en Colombia.
La URF se basa en el marco regulatorio vigente en Colombia con respecto a actividades financieras, para proponer una regulación frente al crowdfunding financiero, teniendo en cuenta las limitaciones que este marco regulatorio, actualmente, impone a esta figura. De manera principal, la URF se enfoca en: (i) la posibilidad que se considere que estas plataformas y las empresas receptoras de recursos estén realizando captación masiva y habitual de dinero sin tener autorización para ello, y (ii) que se considere que en el caso de crowdfunding sobre valores, se está realizando una oferta pública de valores sin cumplir con las obligaciones que para esto exige la regulación.
En consecuencia, es necesario que se haga un ajuste normativo con respecto a este tipo de plataformas, que permita viabilizar el uso de estos esquemas e igualmente, garantice la protección a los inversionistas y salvaguarde la estabilidad del sistema financiero. La propuesta de la URF para una futura regulación del crowdfunding financiero está enfocada en tres lineamientos principales: (i) adoptar una definición de crowdfunding financiero, (ii) regular la actividad para que sea adelantada únicamente por entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y (iii) establecer unos deberes y condiciones que deban cumplir todas las partes que intervengan en la actividad.
Estos tres lineamientos principales permitirían que la actividad se desarrolle de forma ordenada, con reglas y deberes claros, y bajo la vigilancia del supervisor financiero para quienes decidan adelantar crowdfunding financiero en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que las autoridades en Colombia adoptarán pronto un marco regulatorio para el ejercicio del crowdfunding financiero, con el fin de que este tipo de iniciativas de innovación financiera contribuyan al desarrollo de proyectos de medianas y pequeñas empresas en el país que no pueden acceder a otros sistemas de financiación.