Las sociedades extranjeras que deseen emprender negocios de carácter permanente en Colombia deberán constituir una sucursal para hacerlo. Ahora bien, aunque una sociedad extranjera tenga la posibilidad de establecer varios establecimientos de comercio, no podrá abrir más de una sucursal con un domicilio determinado dentro del territorio nacional, de acuerdo con la legislación Colombiana. En este sentido la Superintendencia de Sociedades recordó el presente tema mediante concepto No. 220-046746 del 25 de marzo de 2015, emitido por ella, donde expresó que este requisito no ha cambiado y sigue siendo exigible en Colombia, por las siguientes razones:
i) Como la sucursal es dependiente de una matriz que claramente tiene una sola personería jurídica, no se podría establecer que exista otra sucursal de la misma sociedad extranjera en el territorio colombiano, pues eso implicaría que dichas sociedad tendría más de una capacidad para contraer derechos y obligaciones, lo cual no es posible pues este atributo es único e intransferible.
ii) En cuanto al patrimonio social, en realidad existe un solo patrimonio que es el de la sociedad extranjera, por lo que la creación de dos sucursales no afectaría el patrimonio único de la matriz o de la organización, la cual al igual que su patrimonio será una sola.
iii) El hecho de que una sociedad extranjera estableciera más de una sucursal, no solo generaría incertidumbre ante terceros en cuanto a sus nombres sociales que serían el mismo de la sociedad extranjera para todas sus sucursales, sino también sería imposible registrar más de una ante la Cámara de Comercio teniendo en cuenta el control de homonimia.
iv) De igual forma no pueden existir contabilidades independientes en los libros inscritos ante la Cámara de Comercio, pues esta debe ser una sola e integral, lo cual no sucedería con el establecimiento de más de una sucursal por parte de la sociedad extranjera.
v) Por su carácter especial, en cuanto a que la regulación para sociedades extranjeras y por ende para las sucursales es diferente a la de los otros establecimientos de comercio nacionales.
Conclusión.
El tema tratado en el presente reporte, podrá ser de suma importancia para aquellas sociedades extranjeras con ánimo de establecer sus negocios de manera permanente en Colombia, las cuales deberán establecer una sucursal en el territorio nacional, en el entendido de que no podrán abrir más de una por las razones anteriormente mencionadas, sin excluir la posibilidad de que abran varios establecimientos de comercio y oficinas que realicen las actividades correspondientes al objeto social de la sociedad extranjera.