1. Acuse de recibo no es requisito para procedencia de IVA descontable
Mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado anuló los Oficios 908749 de 2022, 2999 de 2024 y 7058 de 2024, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El alto tribunal concluyó que la DIAN excedió su facultad interpretativa al imponer un requisito no previsto en la ley para la procedencia del IVA descontable. En particular, señaló que el parágrafo 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige la confirmación electrónica del recibido como soporte documental de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones a crédito, pero no establece un plazo para su envío ni condiciona la procedencia del impuesto a que dicha confirmación se realice antes de la solicitud del descuento.
El fallo reitera que la DIAN carece de competencia para crear requisitos adicionales a los previstos en la ley, función reservada exclusivamente al Legislador. En consecuencia, la anulación de los actos demandados protege los derechos de los contribuyentes y salvaguarda el principio de legalidad en materia tributaria.
2. Decisión sobre la Tasa de Tributación Depurada
Mediante el Auto 28920 del 3 de julio de 2025, el Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la suspensión provisional de los numerales 12 y 20 del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, relacionados con la aplicación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
La Sala revocó la suspensión provisional respecto del numeral 12, al considerar que la DIAN no afirmó de manera categórica que toda entidad con pérdida contable estuviera obligada a calcular la TTD y, además, recordó que la noción de utilidad contable, conforme a la NIC 12 y avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-488 de 2024, admite tanto valores positivos como negativos. Por tanto, no se evidenció una vulneración manifiesta que justificara mantener la medida cautelar.
En cuanto al numeral 20, el Consejo de Estado mantuvo la suspensión provisional, al advertir que el artículo 49 del Estatuto Tributario no contempla el impuesto a adicionar (IA) como parte del impuesto básico de renta. Su inclusión podría reducir injustificadamente el valor máximo de los dividendos no gravados, afectando la tributación de los accionistas sin fundamento legal.
3. Plazo para solicitar la devolución de y/o compensación de pagos en exceso o de pagos de lo debido
Mediante la Sentencia No. 29799, el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia y estableció que el plazo para solicitar la devolución y/o compensación de pagos en exceso o de lo no debido es de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 2356 del Código Civil, por remisión del Decreto 2277 de 2012. La Sección Cuarta precisó que dicho término debe contarse desde la fecha en que se realizó el pago en exceso o indebido, ya que es en ese momento cuando la administración experimenta el enriquecimiento sin causa. Asimismo, cuando la naturaleza excesiva o indebida del pago se determina por una decisión posterior al propio pago, el plazo para solicitar el reintegro comienza a partir de la ejecutoria del acto administrativo o judicial que resuelve sobre la corrección.
4. Corte Constitucional avala parcialmente el impuesto de timbre creado durante el estado de conmoción interior
Mediante la Sentencia C-431 de 2025, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto 175 de 2025, que implementó el impuesto de timbre del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025. En su análisis, el tribunal concluyó que la creación de este gravamen estaba materialmente vinculada con los fines del estado de excepción y respetaba los principios de legalidad y destinación específica de los recursos. No obstante, algunos magistrados advirtieron que la medida debía aplicarse bajo criterios de eficiencia y proporcionalidad, dado que la administración tributaria había señalado que el impuesto podría generar un recaudo limitado frente a su elevado coste operativo.
5. Hundimiento de la Reforma tributaria
El Congreso de la República hundió la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro. El proyecto que buscaba recaudar 16,3 billones de pesos para completar la financiación del Presupuesto General de la Nación de 2026 fue negado por las comisiones económicas conjuntas del Senado y de la Cámara de Representantes. Con nueve votos en contra y cuatro a favor, la comisión Cuarta del Senado negó la ponencia positiva y por ende, la iniciativa quedó archivada definitivamente.
Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1474 de 2025 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableciendo medidas tributarias extraordinarias para cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, gran parte de dichas disposiciones ya habían sido incluidas en la reforma tributaria rechazada por el Congreso, lo que genera un precedente preocupante frente al respeto por las decisiones de las otras ramas del poder público. A partir de lo anterior, se espera que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento frente a la constitucionalidad del Decreto.