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  • Derecho Corporativo

Viabilidad de donar a cooperativas de reinsertados

  • noviembre 10 , 2018
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Los Acuerdos de Paz firmados en 2016 entre el Gobierno Nacional y las Farc, prevén actuaciones tendientes a la reincorporación a la vida civil de los reinsertados, a través de iniciativas que propenden por la construcción de herramientas en pro del desarrollo productivo y económico de los ex integrantes de las Farc. Dichas iniciativas buscan brindar oportunidades para que cada desmovilizado se desarrolle como individuo en la sociedad.

El Informe de la Iniciativa Unión por la Paz 2018 elaborado por la Fundación Paz y Reconciliación, se refiere a proyectos que han sido desarrollados por los reinsertados con el fin de dar aplicación a los Acuerdos de Paz, financiados con recursos propios y recursos provenientes de cooperación internacional. El citado informe se refiere particularmente a algunas cooperativas que se han venido constituyendo, las cuales se interesan por la búsqueda de oportunidades en la industria del turismo ecológico, la agricultura y otras actividades comerciales dentro del margen de la legalidad. Como es de esperarse, dichas cooperativas requieren de apoyos económicos para operar y alcanzar sus finalidades.

Es con este propósito (garantizar la reintegración social de los reinsertados) que algunas empresas del sector privado en ocasiones manifiestan interés en celebrar acuerdos de donación en dinero o en especie con estas cooperativas, en desarrollo de sus programas de responsabilidad social. Sin embargo este tipo de acciones genera preocupaciones al interior de las compañías, especialmente porque es usual que las políticas globales prohíban celebrar contratos con contratistas que tengan complicidad directa o indirecta con acciones de grupos al margen de la ley. Frente a este punto es importante tener presente que estas iniciativas se constituyen dentro del marco de las políticas del posconflicto, reintegración y reincorporación económica, política y social. En esta línea de ideas, vale aclarar que a través de la implementación de planes de responsabilidad social, celebrar un contrato de donación con alguna cooperativa de reinsertados no implica un desconocimiento de los estándares de contratación, en tanto se trate de una empresa asociativa que ejerza actividades lícitas que propendan por la reincorporación, y que no guarde relación con grupos al margen de la ley. Adicionalmente el acuerdo de donación deberá celebrarse en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos de consentimiento y capacidad. Adicional a lo anterior, una forma de disminuir el riesgo sería condicionar la finalidad de la donación al ejercicio de las actividades propias de la cooperativa.

La Agencia para la Reincorporación y Normalización ha manifestado en varias oportunidades que el papel que juega el sector privado en este proceso de reconciliación es fundamental, pues se trata de un apoyo al emprendimiento de los reinsertados que resulta provechoso para la sociedad, buscando disminuir los niveles de desigualdad e incrementando el proceso de integración y armonización social. En todo caso es de suma importancia que al momento de contratar, las compañías realicen una labor de debida diligencia que les permita determinar los antecedentes del donatario, y si este en efecto ejerce sus actividades conforme a la ley, de manera que no se vulneren las políticas de gobierno corporativo y responsabilidad social.

Fuente: Asuntos Legales

Autor: Juliana Merchán

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