Queremos recordarles la importancia de verificar el cumplimiento de la obligación de reportar la vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades, con base en los estados financieros del último ejercicio social, específicamente, debido al valor de activos e ingresos.
Con estas cifras, se debe evaluar si la sociedad ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 (Artículo 2.2.2.1.1.1) para considerarse vigilada, a saber:
| Requisitos |
| Activos brutos iguales o superiores a COP$39.310.862.489 (equivalente a 789. 390,6 UVT); y/o |
| Ingresos iguales o superiores a COP$39.310.862.489 (equivalente a 789. 390,6 UVT). |
El reporte de la vigilancia deberá ser presentado por el representante legal dentro de los quince (15) días siguientes en que la entidad tenga conocimiento de que superó los límites de activos o ingresos.
La vigilancia comenzará a surtir efectos a partir del primer día hábil del mes de abril.
El incumplimiento de esta obligación podría generar sanciones de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995).
Las demás causales de vigilancia no relacionadas con el valor de activos e ingresos también generan una obligación de reporte.
Si necesita asesoría sobre cómo cumplir con esta obligación, no dude en contactarnos. Nuestro equipo está listo para ayudarle a reportar de forma efectiva la vigilancia ante la entidad.